Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o mejor conocido como plusvalía municipal; es un impuesto que grava el incremento del valor de una vivienda durante los años de posesión hasta su cesión, bien sea por compraventa, herencia o donación.

En otras palabras, si vas a vender tu casa, la plusvalía municipal te indica cuanto se ha revalorizado tu casa desde el momento que la compraste hasta el momento que la vendes; y si es una herencia, deberás cancelar el aumento de valor que haya ocurrido mientras pertenecía a su dueño anterior.

La plusvalía municipal es recaudada por el ayuntamiento correspondiente a cada municipio y es pagada por el vendedor del inmueble; únicamente tributan los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, y tributa solo el valor del suelo, no el de la construcción en sí.

El valor del suelo que se toma en consideración es, con carácter general, el valor catastral; de igual manera la base imponible del IIVTNU está compuesta, por el incremento del valor de los terrenos, manifestado en el momento del devengo a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

Los dos elementos que se deben considerar para el cálculo de la base imponible son: el valor del terreno y el porcentaje de incremento; el tipo impositivo es determinado por el ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que el mismo supere el 30%.

¿Cuándo es necesario declarar el impuesto municipal?

En aquellos casos de transmisiones entre personas vivas, se cuentan con 30 días hábiles para presentar la declaración, contados desde la fecha de transmisión; por otra parte si la transmisión es por causa de muerte, se contará con un plazo de 6 meses, ampliables a 6 meses más a solicitud del interesado.

Si los pagos de la deuda tributaria es realizado de manera voluntaria, se le otorgará un reducción del 25% del importe del recargo aplicado por extemporaneidad.

La gestión del tributo o plusvalía municipal es responsabilidad del Ayuntamiento donde radica el inmueble, del cual es objeto la transmisión; de igual manera el Ayuntamiento puede delegar la gestión del tributo a un ente supramunicipal.

La plusvalía prescribe a los 4 años de acuerdo al artículo 66 de la ley 58/2003 del 17 de diciembre; este plazo se comienza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación.